REPSE
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas debencontar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
¿Por qué TECMA exige cumplimiento con tema de REPSE?
Para evitar las siguientes Multas REPSE por incumplimiento:

Para el proveedor REPSE
- Multa: De 2,000 a 50,000 UMAs.
- Sanción Económica (2026): Aproximadamente de $234,600 hasta más de $5 millones de pesos.
- Implicaciones: Baja del registro, clausura, y posible responsabilidad penal.
- Otras Infracciones (ICSOE/SISUB):
- No reportar contratos cuatrimestrales ante el IMSS/INFONAVIT resulta en multas de 500 a 2,000 UMAs (aprox. $58,650 - $234,600 MXN).
- Multa Mínima: En 2026, la multa base por operar sin REPSE inicia en $234,600 MXN

Para la empresa contratante
- Multa: Mismo rango, de 2,000 a 50,000 UMAs.
- Efectos Fiscales: La autoridad no permitirá la deducción del ISR ni el acreditamiento del IVA de las facturas del proveedor.
- Responsabilidad Solidaria: La empresa contratante se convierte en responsable solidaria de las obligaciones laborales del proveedor.
Es crucial verificar la vigencia del REPSE en el portal oficial y actualizar el registro cada tres años:
puedes consultar en la siguiente liga https://repse.stps.gob.mx/app/
¿Qué es REPSE?
un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es una certificación que garantiza la responsabilidad de las empresas prestadoras de servicios respecto a la contratación de servicios.
¿Con que finalidad llego el REPSE?
El REPSE protege al trabajador principalmente evitando los abusos del outsourcing tradicional ya que antes de la reforma, muchas empresas usaban esquemas de subcontratación para deslindarse
de responsabilidades laborales, y eso dejaba a los empleados con salarios bajos, sin prestaciones, sin antigüedad reconocida y con cotizaciones al IMSS por debajo de lo real. El trabajador queda
protegido de la siguiente manera.
¿Quién tiene la obligación de registrase en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.
Si soy un prestador de servicios u obras especializados y para dar mis servicios a un tercero no pongo a mis trabajadores a disposición del contratante, ¿Debo registrarme?
No, el registro es exclusivamente para quien ponga trabajadores a disposición de un tercero para la realización de los servicios y las obras especializadas contratadas.
Cuando no aplica REPSE:
- la persona física es quien proporciona el servicio (No aplica)
- Si no tienen trabajadores a disposición (No aplica)
- Si no ingresan a las instalaciones a realizar el servicio especializado (No aplica)
Cuando si aplica REPSE:
- Si la persona física no realiza el servicio (Si aplica)
- Si tienen trabajadores a disposición (Si aplica)
- Si ingresan a las instalaciones y es personal a cargo quien realizara el servicio especializado (Si aplica)
Si soy aplicable a REPSE y tengo o tendré relación laboral con grupo de empresas WEST se deberá realizar lo siguiente:
- Notificar al darse de alta que son aplicables a REPSE.
- Proporcionar su permiso REPSE para generación de contrato.
- Importante contar con el contrato para poder realizar los servicios o bien que la fecha de este sea desde que se comienza la prestación de estos. (facturación que no se respalda con contratocaería en la no deducibilidad del gasto).
- Solicitar a TECMA acceso a portal (KPMG) donde deberán cargar la información necesaria misma quedemuestra que está al corriente con el pago de cuotas al IMSS, Infonavit y SAT.
- Cargar cada que aplique la información al portal para evitar afectación de pagos por falta de cumplimiento, dado que la empresa contratante debe verificar que se esté cumpliendo con el pagode cuotas al IMSS, Infonavit y SAT.

Están obligados a registrarse en el REPSE las personas físicas o morales que prestan servicios o ejecutan obras especializadas. Esto incluye a:
- Empresas de limpieza
- Empresas de seguridad
- Empresas de mantenimiento
- Empresas de marketing
- Contratistas de obras especializadas
- Proveedores de servicios complementarios

El REPSE es obligatorio para garantizar el pago de impuestos, las prestaciones laborales y la seguridad social de los trabajadores.

El registro en el REPSE es obligatorio si:
- Los servicios o obras especializadas no son parte del objeto social o actividad económica principal de la empresa contratante
- Se ponen trabajadores propios a disposición del contratante
- Se subcontrata personal
Las empresas que no cuenten con el registro REPSE podrían enfrentar problemas en el procesamiento de su nómina.
