REPSE

Derivado del Decreto que entró en vigor el pasado 01 de septiembre de 2021, el cual indica que las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación deberán contar con su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, y con el fin de dar cumplimiento a esta misma.                                                                             como lo establece el LFT Art 15, LSS Art 15A, CSS 15 D, LISR 27 F XXXIII, LINFONAVIT 29 BIS, LIVA Art 4 y 5 F II. Sera necesario estar al corriente con toda la información en plataforma de KPMG ala que están obligados para poder continuar con nuestra relación comercial y así proceder con órdenes de compra y pago de facturas de cada uno de nuestros clientes.

Están obligados a registrarse en el REPSE las personas físicas o morales que prestan servicios o ejecutan obras especializadas. Esto incluye a:

  • Empresas de limpieza
  • Empresas de seguridad
  • Empresas de mantenimiento
  • Empresas de marketing
  • Contratistas de obras especializadas
  • Proveedores de servicios complementarios

El REPSE es obligatorio para garantizar el pago de impuestos, las prestaciones laborales y la seguridad social de los trabajadores.

El registro en el REPSE es obligatorio si:

  • Los servicios o obras especializadas no son parte del objeto social o actividad económica principal de la empresa contratante
  • Se ponen trabajadores propios a disposición del contratante
  • Se subcontrata personal

Las empresas que no cuenten con el registro REPSE podrían enfrentar problemas en el procesamiento de su nómina.  

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